Como no hay una definici贸n del Fideicomiso en el C贸digo Civil y Comercial de la
Naci贸n (CCYC), los autores definen al Contrato de Fideicomiso de distintas
maneras.
El CCYC menciona cu谩ndo hay contrato, pero no define al contrato en s铆.
Las partes que celebran el Contrato son el fiduciante y el fiduciario. Los sujetos que intervienen en el contrato son fiduciante fiduciario, fideicomisario y beneficiario
El Contrato de Fideicomiso en Argentina: elementos y sujetos
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• El Contrato de Fideicomiso es un negocio jur铆dico con caracter铆sticas
particulares
Existen dos clases de Dominio. El dominio perfecto y el imperfecto.
Para distinguirlos, hay que tener en cuenta los tres caracteres del Dominio que son:
• La absolutes: significa que el due帽o puede ejercer todas sus facultades respecto al objeto de su derecho real de dominio (las facultades son disposici贸n material y jur铆ca de la cosa, usar, gozar, percibir frutos, y productos siempre que no sea un ejercicio abusivo). Si el caracter de la absolutes est谩 afectado es por que el due帽o constituy贸 a favor de terceros derechos reales de disfrute, entonces estamos ante un dominio desmembrado la cual es la primer especie del dominio imperfecto. Por ejemplo, una persona due帽a le transmite a otra persona la facultad de usar, gozar y percibir frutos de un campo, en consecuencia es un contrato real de usufructo.
• La exclusividad:
• La perpetuidad: Otras dos especies de dominio imperfecto son dominio revocable y dominio fiduciario, en ambos est谩 afectado la perpetuidad.
Si los caracteres de la absolutes y la perpetuidad est谩n afectados el dominio es imperfecto.
Las Caracter铆sticas del Dominio Fiduciario
El dominio en el Fideicomiso es un dominio imperfecto, por que la perpetuidad est谩 afectada. Es un dominio desmembrado, revocable.
Un due帽o ejercer谩 sobre el dominio todas las facultades de due帽o pero
no es perpetuo esta facultad, se va a extinguir cuando se cumpla la
condici贸n resolutoria o se venza el plazo resolutorio.
Existen dos clases de Dominio. El dominio perfecto y el imperfecto.
Para distinguirlos, hay que tener en cuenta los tres caracteres del Dominio que son:
• La absolutes: significa que el due帽o puede ejercer todas sus facultades respecto al objeto de su derecho real de dominio (las facultades son disposici贸n material y jur铆ca de la cosa, usar, gozar, percibir frutos, y productos siempre que no sea un ejercicio abusivo). Si el caracter de la absolutes est谩 afectado es por que el due帽o constituy贸 a favor de terceros derechos reales de disfrute, entonces estamos ante un dominio desmembrado la cual es la primer especie del dominio imperfecto. Por ejemplo, una persona due帽a le transmite a otra persona la facultad de usar, gozar y percibir frutos de un campo, en consecuencia es un contrato real de usufructo.
• La exclusividad:
• La perpetuidad: Otras dos especies de dominio imperfecto son dominio revocable y dominio fiduciario, en ambos est谩 afectado la perpetuidad.
Si los caracteres de la absolutes y la perpetuidad est谩n afectados el dominio es imperfecto.
• La palabra Fideocomiso proviene del Lat铆n Fides (Confianza) y Comitio
(Encargo).
El Fideicomiso
Este negocio jur铆dico se encuentra regulado en el
art铆culo 1.666 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.
Es un Contrato t铆pico. Este no estaba regulado hasta que se sancion贸 la Ley 24.441 en el a帽o
1994. Al sancionarse esta ley, pasa a ser un contrato t铆pico con regulaci贸n
propia.
Es criticado por que no menciona el art铆culo que el plazo o condici贸n
deben ser resolutorios.
Con la sanci贸n del C贸digo Civil y Comercial en 2015, se deroga la Ley
24.441, pero es una derogaci贸n parcial de dicha ley. En dicha Ley se
encuentra toda la regulaci贸n del Contrato de Fideicomiso, pero no se aplica
a menos que el Contrato de Fideicomiso est茅 establecido antes del 2015
(Sanci贸n del C贸digo Civil y Comercial), de lo contrario se aplica la
normativa contemplada en el nuevo C贸digo. El tema ac谩 es que el nuevo C贸digo
no regula el dominio fiduciario pero lo determina a este como un dominio
imperfecto y revocable.
Definici贸n del CCYC: "Hay contrato de fideicomiso cuando una parte,
llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la
propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se
obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se
designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o
condici贸n al fideicomisario".
Del mismo art铆culo nacen las partes del Contrato.
Cuando se cumple el plazo o la condici贸n se cumpla, el dominio y el
negocio jur铆dico se extingue
Los Sujetos en el Contrato de Fideicomiso
Una persona llamada Fiduciante/fideicomitente/constituyente tiene el
dominio pleno y transmite la propiedad al
Fiduciario (que tiene la obligaci贸n de aceptar), este puede gozar de
la propiedad pero una vez vencido el plazo o la condici贸n resolutoria 茅ste
debe entregarlo al
fideicomisario (designado en el Contrato). Este
beneficiario es el destinatario final de los bienes del fideicomiso. El
beneficiario es la persona que aprovecha las ventajas del Contrato de
Fideicomiso. Una vez vencido el plazo o condici贸n, el fiduciario debe
transmitir los bienes fideicomitidos al fideicomisario.
Las partes que celebran el Contrato son el fiduciante y el fiduciario. Los sujetos que intervienen en el contrato son fiduciante fiduciario, fideicomisario y beneficiario
FIDUCIANTE >> Designa en base a la Fiducia (Confianza) a
>> FIDUCIARIO >> acepta y ejerce en beneficio del
Beneficiario y cuando se cumpla la Condici贸n o Resoluci贸n, se va a trasmitir
al >> BENEFICIARIO >> El beneficiario
es el destinatario final, tambi茅n llamado fideicomisario.
Fiduciario: Tiene obligaciones legales (como la de
Rendici贸n de Cuentas reguladas en los art铆culos 1.675 y 1.676; y Contratar
Seguro seg煤n lo dispuesto en art铆culo 1.685 segundo p谩rrafo); y
contractuales.
¿Qui茅n puede ser fideicomisario?: el fiduciario
¿El fiduciante puede ser beneficiario?: Si
¿El fideicomisario puede ser beneficiario?: Si
¿El fiduciario puede ser beneficiario?: Si
La 煤nica prohibici贸n es que el fiduciario no puede ser
fideicomisario,
porque ser铆a un contrato consigo mismo.
Fiduciario: Pueden existir fiduciarios originarios o adherentes (como en
el Fideicomiso inmobiliario)
Fiduciarios sustitutos: que son aquellos que son reemplazados si el
fiduciario no acepta o si existe una de las causales de cese
enumeradas en el art铆culo 1.678.
La aceptaci贸n del fiduciario se presume si interviene en el
Contrato de Fideicomiso y si realiza actos que
inequ铆vocamente suponen la aceptaci贸n.
T茅cnicamente llamado Fideicomisario es el destinatario final,
este puede ser como anteriormente indicamos: el Beneficiario o fiduciante,
pero no puede ser Fideicomisario el fiduciario.
El Beneficiario, regulado en el art铆culo 1.671 del CCYC es quien recibe las
utilidades/ganancias de los bienes fideicomitidos. Se menciona que "el beneficiario puede ser una persona humana o jur铆dica, que puede
existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato;
en este 煤ltimo caso deben constar los datos que permitan su
individualizaci贸n futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el
fideicomisario."
• La esencia del Contrato es el encargo, y la intensi贸n de la
transferencia es cumplir con el encargo.
Pacto de Fiducia: El fiduciante transmite la propiedad al fiduciario en base
a la confianza que a este le tiene, por eso se le dice Pacto de Fiducia.
El encargo: Esto es lo que le va a encargar el fiduciario al fiduciante para
cumplir con el objeto del fideicomiso. Esta figura se la denomina "Utilita
Vers谩til" ya que puede tener distintos destinos. El beneficia.
Contenido del Contrato de Fideicomiso, art铆culo 1.667 del CCYC
La Ley establece un contenido m铆nimo legal para el Contrato de
Fideicomiso.
Los Requisitos esenciales son:
1) La individualizaci贸n del objeto y de los bienes fideicomitidos del Contrato de Fideicomiso
2) La determinaci贸n del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al
Fideicomiso.
3) El plazo o condici贸n resolutoria al que se sujeta el Contrato.
4) Identificaci贸n del beneficiario
5) El destino de los bienes al finalizar el Fideicomiso
6) Identificaci贸n del fideicomisario
7) Los derechos y obligaciones del fiduciario
8) Modos de sustituci贸n del fiduciario
El Objeto del Contrato de Fideicomiso, art铆culo 1.670 del CCYC
"Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso
todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias
futuras".
• Es decir, que pueden ser objeto del Contrato: cosas o bienes susceptibles
de apreciaci贸n pecuniaria.
• El plazo m谩ximo legal son 30 a帽os.
Excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad
restringida. En este caso, va a durar hasta que cese la incapacidad o hasta la muerte
de este. 30 a帽os es una norma de orden p煤blico. Una vez pasado los 30 a帽os,
el Fideicomiso se extingue.
Dispensas prohibidas en el Contrato de Fideicomiso, art铆culo 1.676 del
CCYC
Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario
de la obligaci贸n de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan
incurrir 茅l o sus dependientes, ni de la prohibici贸n de adquirir para s铆
los bienes fideicomitidos.
Caracteres del Contrato de Fideicomiso
1) Es un Contrato Bilateral o
sinalagm谩tico: es decir que existen contraprestaciones rec铆procas.
2) Es un contrato oneroso: Hay un
pacto de retribuci贸n y reembolso de los gastos pactados en el Contrato. porque
existen contraprestaciones rec铆procas. Excepcionalmente puede ser gratuito:
ejemplo el fideicomiso de beneficencia.
3) Es un contrato conmutativo
4) Es un contrato formal, no
solemne, Ad probationem, regulado en el art铆culo 1.669 del CCYC
5) Es un contrato Intuito Personae
para la doctrina. El elemento "sine qua non" es la confianza.
6) Es un contrato nominado o
t铆pico, por que est谩 regulado en el C贸digo.
7) Es un contrato de ejecuci贸n
continuada o de duraci贸n, por que su cumplimiento no se agota de forma
instant谩nea, se cumple a lo largo de un determinado tiempo o en virtud de un
plazo.
8) Es un contrato de
adhesi贸n:
9) Para muchos autores, se lo
determina como un contrato de consumo, por lo cual se le aplica las normas de
Protecci贸n al Consumidor.
El Contrato de Fideicomiso es un Contrato Consensual, ya que se
concreta por la mero consentimiento de las partes. Pero, para muchos autores
del derecho es un Contrato Real por que es necesario la Tradici贸n para su
perfeccionamiento.
La Forma es la exteriorizaci贸n del Contrato de Fideicomiso y en principio hay
libertad de Formas. En algunos supuestos, la ley establece Forma
"Ad Probationem" o formas "Absolem Nitatem"
- Ad Probationem: sirve para la
prueba de la existencia del contrato.
- Absolem Nitatem: eficacia del contrato celebrado.
Efectos de la celebraci贸n del Contrato de Fideicomiso para la doctrina
nacional
1) El nacimiento de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos
regulados en el art铆culo 1.682 del CCYC. Los bienes fideicomitidos constituyen
un patrimonio separado del patrimonio personal del Fiduciante, fiduciario,
beneficiario y fideicomisario, regulado en el art铆culo 1.685 del CCYC
primer p谩rrafo.
2) Los bienes del fideicomiso quedan excluidos de acci贸n singular o colectiva
de los acreedores del fiduciario, excepto acci贸n por fraude o de ineficacia
concursal.
La formalidad del Contrato de Fideicomiso
Inscripci贸n: seg煤n el art铆culo 1668 del CCYC,
el contrato de Fideicomiso se puede formalidad por instrumento privado o
p煤blico.
Excepto si se transmite en t铆tulo fiduciario cosas inmuebles,
por que en este caso se debe formalizar el Contrato de Fideicomiso a trav茅s de
Escritura P煤blica. Se debe inscribir en el Registro P煤blico de Comercio a
cargo de IGJ conforme el art铆culo 1.669 del CCYC, siempre que cumplan con la
resoluci贸n general 33 del 2020.
La registraci贸n del Contrato de Fideicomiso, seg煤n lo regulado en 1.669 del CCYC indica que debe ser inscripci贸n en la
Inspecci贸n General de Justicia. Esta IGJ, dict贸 la resoluci贸n general 7 del
a帽o 2015, que establece la obligaci贸n de inscribir los Contratos de
Fideicomisos, luego dict贸 la resoluci贸n general 6 del 2016, que derog贸 la
resoluci贸n general 7 del 2015; y ahora est谩 vigente la resoluci贸n general 33
del a帽o 2020 en el art铆culo 2 menciona que se deben inscribir todos los
contratos de Fideicomisos si el fiduciario tiene domicilio real o especial en
CABA o si existen cosas cosas muebles o inmuebles objetos del Contrato de
Fideicomiso ubicados en CABA.
Para que el fiduciario adquiera el dominio fiduciario, es necesario
aplicar la Teor铆a del T铆tulo y del Modo Suficiente. Si el objeto es una cosa
mueble o cosas inmuebles se aplica el art铆culo 1.017 inciso A y se va a
otorgar una escritura de transferencia a t铆tulo fiduciario de esa cosa mueble
o de varias cosas muebles. El T铆tulo Suficiente es un acto jur铆dico, como un Contrato de Compraventa, Contrato de Fideicomiso o el Testamento, eficaz, id贸neo para constituir el derecho real por que cumple requisitos de fondo (son dos. Ser titular de derecho real y la capacidad) y forma (es la exigencia de la escritura p煤blica si el objeto del acto jur铆dico fuera una cosa inmueble. Art铆culo 1017 del CCYC) establecidos por la ley. Y para el perfeccionamiento es necesario la inscripci贸n en el Registro que corresponda, si es una cosa inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. Modo suficiente que es la Tradici贸n: es la entrega voluntaria sin ning煤n vicio por parte del "Tradens" al "Accipiens" quien tambi茅n recibe voluntariamente sin vicio por actos materiales. Se encuentra definida en el
art铆culo 1924 del CCYC. Como todo Derecho Real para el perfeccionamiento de la
adquisici贸n o de la constituci贸n, es necesario la inscripci贸n en el Registro
de la Propiedad Inmueble, conforme el art铆culo 1.893 primer p谩rrafo. La
inscripci贸n es para la oponibilidad de terceros de buena fe.
Insuficiencia de bienes en el Fideicomiso, art铆culo 1.687 del CCYC
Si los bienes fideicomitidos no alcanzan para cubrir con todas las deudas que
el fiduciario contrajo para cumplir el encargo que recibi贸 el destino del
fideicomiso, se va a recurrir a un juez competente que es un juez en lo
Comercial, y el juez va a designar a un liquidador y se va a iniciar un
proceso de liquidaci贸n. El juez competente aplicar谩 la normativa de la Ley de
Concursos y Quiebras, art铆culos 2 a 6, 83 a 85, 88, 128, 129 y 132. Los aplica
pero no declara la Quiebra del Fideicomiso, lo que va a declarar es la
liquidaci贸n judicial del Fideicomiso. La doctrina asimila la insuficiencia de
bienes fideicomitidos para hacer frente a las deudas contra铆das por el
fiduciario como una estado de cesaci贸n de pago.
Quien peticiona esa liquidaci贸n es el fiduciario, y debe probar que
actu贸 como un buen hombre de negocios y que fue prudente.
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