El Contrato de Fideicomiso en Argentina: los elementos y sujetos

Como no hay una definici贸n del Fideicomiso en el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n (CCYC), los autores definen al Contrato de Fideicomiso de distintas maneras. El CCYC menciona cu谩ndo hay contrato, pero no define al contrato en s铆.

El Contrato de Fideicomiso en Argentina: elementos y sujetos
Fotograf铆a: GCBA | buenosaires.gob.ar


• El Contrato de Fideicomiso es un negocio jur铆dico con caracter铆sticas particulares


Las Caracter铆sticas del Dominio Fiduciario

El dominio en el Fideicomiso es un dominio imperfecto, por que la perpetuidad est谩 afectada. Es un dominio desmembrado, revocable. Un due帽o ejercer谩 sobre el dominio todas las facultades de due帽o pero no es perpetuo esta facultad, se va a extinguir cuando se cumpla la condici贸n resolutoria o se venza el plazo resolutorio


Existen dos clases de Dominio. El dominio perfecto y el imperfecto.

Para distinguirlos, hay que tener en cuenta los tres caracteres del Dominio que son:
• La absolutes: significa que el due帽o puede ejercer todas sus facultades respecto al objeto de su derecho real de dominio (las facultades son disposici贸n material y jur铆ca de la cosa, usar, gozar, percibir frutos, y productos siempre que no sea un ejercicio abusivo). Si el caracter de la absolutes est谩 afectado es por que el due帽o constituy贸 a favor de terceros derechos reales de disfrute, entonces estamos ante un dominio desmembrado la cual es la primer especie del dominio imperfecto. Por ejemplo, una persona due帽a le transmite a otra persona la facultad de usar, gozar y percibir frutos de un campo, en consecuencia es un contrato real de usufructo.
• La exclusividad:
• La perpetuidad: Otras dos especies de dominio imperfecto son dominio revocable y dominio fiduciario, en ambos est谩 afectado la perpetuidad.

Si los caracteres de la absolutes y la perpetuidad est谩n afectados el dominio es imperfecto.

• La palabra Fideocomiso proviene del Lat铆n Fides (Confianza) y Comitio (Encargo).

El Fideicomiso

Este negocio jur铆dico se encuentra regulado en el art铆culo 1.666 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n. Es un Contrato t铆pico. Este no estaba regulado hasta que se sancion贸 la Ley 24.441 en el a帽o 1994. Al sancionarse esta ley, pasa a ser un contrato t铆pico con regulaci贸n propia. Es criticado por que no menciona el art铆culo que el plazo o condici贸n deben ser resolutorios.

Con la sanci贸n del C贸digo Civil y Comercial en 2015, se deroga la Ley 24.441, pero es una derogaci贸n parcial de dicha ley. En dicha Ley se encuentra toda la regulaci贸n del Contrato de Fideicomiso, pero no se aplica a menos que el Contrato de Fideicomiso est茅 establecido antes del 2015 (Sanci贸n del C贸digo Civil y Comercial), de lo contrario se aplica la normativa contemplada en el nuevo C贸digo. El tema ac谩 es que el nuevo C贸digo no regula el dominio fiduciario pero lo determina a este como un dominio imperfecto y revocable.


Definici贸n del CCYC: "Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condici贸n al fideicomisario".

Del mismo art铆culo nacen las partes del Contrato. Cuando se cumple el plazo o la condici贸n se cumpla, el dominio y el negocio jur铆dico se extingue

Los Sujetos en el Contrato de Fideicomiso

Una persona llamada Fiduciante/fideicomitente/constituyente tiene el dominio pleno y transmite la propiedad al Fiduciario (que tiene la obligaci贸n de aceptar), este puede gozar de la propiedad pero una vez vencido el plazo o la condici贸n resolutoria 茅ste debe entregarlo al fideicomisario (designado en el Contrato). Este beneficiario es el destinatario final de los bienes del fideicomiso. El beneficiario es la persona que aprovecha las ventajas del Contrato de Fideicomiso. Una vez vencido el plazo o condici贸n, el fiduciario debe transmitir los bienes fideicomitidos al fideicomisario.


Las partes que celebran el Contrato son el fiduciante y el fiduciario. Los sujetos que intervienen en el contrato son fiduciante fiduciario, fideicomisario y beneficiario


FIDUCIANTE >> Designa en base a la Fiducia (Confianza) a >> FIDUCIARIO >> acepta y ejerce en beneficio del Beneficiario y cuando se cumpla la Condici贸n o Resoluci贸n, se va a trasmitir al  >> BENEFICIARIO >>  El beneficiario es el destinatario final, tambi茅n llamado fideicomisario.

Fiduciario: Tiene obligaciones legales (como la de Rendici贸n de Cuentas reguladas en los art铆culos 1.675 y 1.676; y Contratar Seguro seg煤n lo dispuesto en art铆culo 1.685 segundo p谩rrafo); y contractuales.

¿Qui茅n puede ser fideicomisario?: el fiduciario
¿El fiduciante puede ser beneficiario?: Si
¿El fideicomisario puede ser beneficiario?: Si
¿El fiduciario puede ser beneficiario?: Si
La 煤nica prohibici贸n es que el fiduciario no puede ser fideicomisario, porque ser铆a un contrato consigo mismo.

Fiduciario: Pueden existir fiduciarios originarios o adherentes (como en el Fideicomiso inmobiliario)
Fiduciarios sustitutos: que son aquellos que son reemplazados si el fiduciario no acepta o si existe una de las causales de cese enumeradas en el art铆culo 1.678.
La aceptaci贸n del fiduciario se presume si interviene en el Contrato de Fideicomiso y si realiza actos que inequ铆vocamente suponen la aceptaci贸n.

T茅cnicamente llamado Fideicomisario es el destinatario final, este puede ser como anteriormente indicamos: el Beneficiario o fiduciante, pero no puede ser Fideicomisario el fiduciario.


El Beneficiario, regulado en el art铆culo 1.671 del CCYC es quien recibe las utilidades/ganancias de los bienes fideicomitidos. Se menciona que "el beneficiario puede ser una persona humana o jur铆dica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este 煤ltimo caso deben constar los datos que permitan su individualizaci贸n futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario."

• La esencia del Contrato es el encargo, y la intensi贸n de la transferencia es cumplir con el encargo. 

Pacto de Fiducia: El fiduciante transmite la propiedad al fiduciario en base a la confianza que a este le tiene, por eso se le dice Pacto de Fiducia.

El encargo: Esto es lo que le va a encargar el fiduciario al fiduciante para cumplir con el objeto del fideicomiso. Esta figura se la denomina "Utilita Vers谩til" ya que puede tener distintos destinos. El beneficia.


Contenido del Contrato de Fideicomiso, art铆culo 1.667 del CCYC

La Ley establece un contenido m铆nimo legal para el Contrato de Fideicomiso.

Los Requisitos esenciales son:
1) La individualizaci贸n del objeto y de los bienes fideicomitidos del Contrato de Fideicomiso
2) La determinaci贸n del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al Fideicomiso.
3) El plazo o condici贸n resolutoria al que se sujeta el Contrato.
4) Identificaci贸n del beneficiario
5) El destino de los bienes al finalizar el Fideicomiso
6) Identificaci贸n del fideicomisario
7) Los derechos y obligaciones del fiduciario
8) Modos de sustituci贸n del fiduciario

El Objeto del Contrato de Fideicomiso, art铆culo 1.670 del CCYC

"Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras".

• Es decir, que pueden ser objeto del Contrato: cosas o bienes susceptibles de apreciaci贸n pecuniaria.

El plazo m谩ximo legal son 30 a帽os. Excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida. En este caso, va a durar hasta que cese la incapacidad o hasta la muerte de este. 30 a帽os es una norma de orden p煤blico. Una vez pasado los 30 a帽os, el Fideicomiso se extingue.


Dispensas prohibidas en el Contrato de Fideicomiso, art铆culo 1.676 del CCYC

Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligaci贸n de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir 茅l o sus dependientes, ni de la prohibici贸n de adquirir para s铆 los bienes fideicomitidos.


Caracteres del Contrato de Fideicomiso

1) Es un Contrato Bilateral o sinalagm谩tico: es decir que existen contraprestaciones rec铆procas. 
2) Es un contrato oneroso: Hay un pacto de retribuci贸n y reembolso de los gastos pactados en el Contrato. porque existen contraprestaciones rec铆procas. Excepcionalmente puede ser gratuito: ejemplo el fideicomiso de beneficencia.
3) Es un contrato conmutativo
4) Es un contrato formal, no solemne, Ad probationem, regulado en el art铆culo 1.669 del CCYC
5) Es un contrato Intuito Personae para la doctrina. El elemento "sine qua non" es la confianza.
6) Es un contrato nominado o t铆pico, por que est谩 regulado en el C贸digo.
7) Es un contrato de ejecuci贸n continuada o de duraci贸n, por que su cumplimiento no se agota de forma instant谩nea, se cumple a lo largo de un determinado tiempo o en virtud de un plazo.
8) Es un contrato de adhesi贸n: 
9) Para muchos autores, se lo determina como un contrato de consumo, por lo cual se le aplica las normas de Protecci贸n al Consumidor.

El Contrato de Fideicomiso es un Contrato Consensual, ya que se concreta por la mero consentimiento de las partes. Pero, para muchos autores del derecho es un Contrato Real por que es necesario la Tradici贸n para su perfeccionamiento.

La Forma es la exteriorizaci贸n del Contrato de Fideicomiso y en principio hay libertad de Formas. En algunos supuestos, la ley establece Forma "Ad Probationem" o formas "Absolem Nitatem"

- Ad Probationem: sirve para la prueba de la existencia del contrato.
- Absolem Nitatem: eficacia del contrato celebrado.


Efectos de la celebraci贸n del Contrato de Fideicomiso para la doctrina nacional

1) El nacimiento de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos regulados en el art铆culo 1.682 del CCYC. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del Fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, regulado en el art铆culo 1.685  del CCYC primer p谩rrafo.
2) Los bienes del fideicomiso quedan excluidos de acci贸n singular o colectiva de los acreedores del fiduciario, excepto acci贸n por fraude o de ineficacia concursal.

La formalidad del Contrato de Fideicomiso

Inscripci贸n: seg煤n el art铆culo 1668 del CCYC, el contrato de Fideicomiso se puede formalidad por instrumento privado o p煤blico. Excepto si se transmite en t铆tulo fiduciario cosas inmuebles, por que en este caso se debe formalizar el Contrato de Fideicomiso a trav茅s de Escritura P煤blica. Se debe inscribir en el Registro P煤blico de Comercio a cargo de IGJ conforme el art铆culo 1.669 del CCYC, siempre que cumplan con la resoluci贸n general 33 del 2020.


La registraci贸n del Contrato de Fideicomiso, seg煤n lo regulado en 1.669 del CCYC indica que debe ser inscripci贸n en la Inspecci贸n General de Justicia. Esta IGJ, dict贸 la resoluci贸n general 7 del a帽o 2015, que establece la obligaci贸n de inscribir los Contratos de Fideicomisos, luego dict贸 la resoluci贸n general 6 del 2016, que derog贸 la resoluci贸n general 7 del 2015; y ahora est谩 vigente la resoluci贸n general 33 del a帽o 2020 en el art铆culo 2 menciona que se deben inscribir todos los contratos de Fideicomisos si el fiduciario tiene domicilio real o especial en CABA o si existen cosas cosas muebles o inmuebles objetos del Contrato de Fideicomiso ubicados en CABA.

Para que el fiduciario adquiera el dominio fiduciario, es necesario aplicar la Teor铆a del T铆tulo y del Modo Suficiente. Si el objeto es una cosa mueble o cosas inmuebles se aplica el art铆culo 1.017 inciso A y se va a otorgar una escritura de transferencia a t铆tulo fiduciario de esa cosa mueble o de varias cosas muebles. El T铆tulo Suficiente es un acto jur铆dico, como un Contrato de Compraventa, Contrato de Fideicomiso o el Testamento, eficaz, id贸neo para constituir el derecho real por que cumple requisitos de fondo (son dos. Ser titular de derecho real y la capacidad) y forma (es la exigencia de la escritura p煤blica si el objeto del acto jur铆dico fuera una cosa inmueble. Art铆culo 1017 del CCYC) establecidos por la ley. Y para el perfeccionamiento es necesario la inscripci贸n en el Registro que corresponda, si es una cosa inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. Modo suficiente que es la Tradici贸n: es la entrega voluntaria sin ning煤n vicio por parte del "Tradens" al "Accipiens" quien tambi茅n recibe voluntariamente sin vicio por actos materiales. Se encuentra definida en el art铆culo 1924 del CCYC. Como todo Derecho Real para el perfeccionamiento de la adquisici贸n o de la constituci贸n, es necesario la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme el art铆culo 1.893 primer p谩rrafo. La inscripci贸n es para la oponibilidad de terceros de buena fe.


Insuficiencia de bienes en el Fideicomiso, art铆culo 1.687 del CCYC

Si los bienes fideicomitidos no alcanzan para cubrir con todas las deudas que el fiduciario contrajo para cumplir el encargo que recibi贸 el destino del fideicomiso, se va a recurrir a un juez competente que es un juez en lo Comercial, y el juez va a designar a un liquidador y se va a iniciar un proceso de liquidaci贸n. El juez competente aplicar谩 la normativa de la Ley de Concursos y Quiebras, art铆culos 2 a 6, 83 a 85, 88, 128, 129 y 132. Los aplica pero no declara la Quiebra del Fideicomiso, lo que va a declarar es la liquidaci贸n judicial del Fideicomiso. La doctrina asimila la insuficiencia de bienes fideicomitidos para hacer frente a las deudas contra铆das por el fiduciario como una estado de cesaci贸n de pago. Quien peticiona esa liquidaci贸n es el fiduciario, y debe probar que actu贸 como un buen hombre de negocios y que fue prudente.

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