Los empleados de estaciones de servicio deberán acreditar el contagio de Covid en el trabajo para que los cubra la ART

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo decretó la nueva cobertura de casos por Covid

Los empleados de estaciones de servicio deberán acreditar el contagio de Covid en el trabajo para que los cubra la ART (prenoticia)

La presunción no existe más para los empleados de estaciones de servicios. Así lo estableció Decreto 39/21 y sus posteriores modificatorias la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

De esta manera, hasta el momento el personal las fuerzas de las fuerzas de seguridad y de salud mantiene la presunción por contagio en lugar de trabajo, según lo establece su ART.

A partir de ahora, y con este cambio en la cobertura, el empleado que se contagie de covid-19 y que requiera su intervención por ART, deberá acreditar que el contagio sucedió mientras realizaba sus actividades en su puesto de trabajo.

"La aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo" establece el nuevo decreto emitido este 14 de enero por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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