Según abogados, los productores del Indio Solari podrían eximirse de responsabilidad

Fuentes consultadas respondieron que los productores podrían eximirse de la responsabilidad por los fallecidos durante el show del Indio Solari en Olavarría.


INDIO SOLARI TOCANDO EN OLAVARRÍA. FOTOGRAFÍA: MAURICIO ACOSTA

Larga es la discusión legal de que si falló la garantía de seguridad o si las víctimas se expusieron al riesgo. Y es por eso que prenoticia.com volvió a la Facultad de Derecho para una nueva charla con los profesionales. Luego de la nota publicada, el lunes 13, en la que prenoticia publicaba los argumentos de profesionales en lo civil. Ahora te contámos por qué los productores del Indio Solari podrían eximirse de responsabilidad por las muertes durante el recital del Indio Solari.

Para eso, nos dirigimos directamente a un profesional de Derecho Penal, que nos cuenta cual es el proceso penal por el cual se debe investigar y llegar a la conclusión fehaciente sobre si cabe competencia a la seguridad privada o si es un hecho en el cual se exime la responsabilidad. Además, ¿cabe indemnizar a las victimas si ellas mismas se pusieron en peligro?. ¿Cómo se demuestra fehacientemente que tal persona estuvo o no en el lugar del incidente?.

En primer lugar, no todos podrán denunciar a la productora. Sólo podrán hacerlo aquellos que tengan la entrada, o en caso de que no la tengan por "x" cuestiones, ejemplo: la perdieron en el momento del caos, deberán presentar a la justicia el comprobante, factura física o digital de la compra. De lo contrario, será imposible probar la presencia de la persona en el lugar. Cabe destacar que fotos, vídeos, o mensajes no sirven como prueba a la hora de los hechos en un litigio, según el testimonio de los profesionales.

En caso de no contar con la entrada, pero sí se estuvo. Será prácticamente imposible probar ya que no exitse evidencia alguna de que se estuvo en lugar. Salvo documentación policial, en el caso que pudiera la fuerza pública probar, mediante la realización de denuncias o traslados en el momento por parte de personal de sanidad que se trasladó una persona que se encontraba en el lugar al hospital más cercano. De lo contrario, es como si nunca hubiese estado allí. Por que la persona no tiene modo de acreditar su presencia en el lugar.

En caso de que la persona se haya lesionado, o haya llevado un menor y este resulte lesionado. No podrá denunciar ninguna lesión a su persona, ni a la del menor, ya que es evidente que en lugares, circunstancias o recitales de tal magnitud y clima es evidente y esperable que se preveen circunstancias semenajes. Por ende, es la víctima quien se expone al riesgo. En todo caso, los encargados de seguridad responderán ante las circunstancias. No la productora.

El funcionamiento interno sobre el manejo de lugar se parte. Tanto en el deber de seguridad como el administrativo. Se delega el deber de seguridad a los encargados de la seguridad, siendo estos los responsables delegados por los productores. Los productores tendrán que llevar adelante el proceso de demostrar que falló el deber de seguridad encargado en un cierto grupo de personas, siendo estas los responsables de la garantía de seguridad, y no los productores en sí. Y suponiendo que las victimas se auto pusieron en riesgo, se eximiría el grado de responsabilidad sobre los encargados de la seguridad.

Sólo se debería probar fehacientemente que sí las personas fueron víctimas de una circunstancia que se pudo haber evitado por la seguridad en el lugar. No si la victima se auto expuso al daño voluntariamente dentro o fuera del lugar. De esa manera, los productores no tendrían responsabilidad.
Artículo Anterior Artículo Siguiente