Qué opinan los expertos en leyes sobre la tragedia en Olavarría

prenoticia consultó, hoy, a varios abogados especialistas en responsabilidad y civil de la Facultad de Derecho. Ésto fue lo que nos decían.

EL INDIO SOLARI CANTANDO EN OLAVARRÍA. FOTOGRAFÍA: MAURICIO ACOSTA

Mucho se ha hablado sobre quién recae la responsabilidad de lo sucedido el sábado 11 de marzo en Olavarría. Y la verdad es que las diferencias son muchas, las críticas de las personas abundan en las redes sociales. Por eso nosotros quisimos quitar esas dudas yendo directamente a los especialistas en estos temas. 

Abogados de civil  y expertos sobre responsabilidad y obligaciones hablaron con prenoticia.com, esta mañana a solas en una aula de la Facultad de Derecho de la UBA, sobre lo sucedido en Olavarría el anterior sábado durante la noche.

Afirmaron estar de acuerdo entre ellos y mencionar lo siguiente:

Hay mucho que se habla se dice y se desdice en los medios de comunicación. La gente ésta, que fue a ver al Indio Solari, llegó de alguna forma. Y luego no sabía como volver..

Muchos están volviendo agarrados de camiones vimos en la televisión. Si a nosotros nos cae un caso similar o, por ejemplo, el de una persona que venía viajando en el camión y se cayó de este. El hecho de que se caiga. No importa cómo hizo para llegar hasta allí. Acá lo que importa es que la persona llegó y se subió al camión. Obviamente le harán juicio al conductor del camión. ¿Por qué?. Por que éso se llama transporte benévolo. Igual que cuando uno hace dedo en la calle y lo transportan, generosamente por así decirlo. El nombre técnico es transporte benévolo. 

Pero desde el momento que escuchamos que no se les pedía ticket para ingresar al lugar. Es obvio de quien es la responsabilidad. 

Ya hay un incumplimiento del deudor. En este caso el deudor es el organizador. Hay una deuda de una obligación de seguridad. Estamos claramente ante una obligación. Una obligación que rige en un contrato. Cunado yo saco una entrada, sea para el recital que fuese. Esa entrada es un contrato en sí mismo. Por que hay dos sujetos que intervienen en él. Un sujeto acreedor y un sujeto deudor. En este caso, yo soy el sujeto acreedor por que tengo el beneficio de haber adquirido la entrada. Y por ese simple hecho tengo el deber de hacer exigir mis derechos. Si hay un incumplimiento en seguridad, es el organizador quien debe responderme. La obligación acá es que yo llegue seguro a mi casa. Que no me pase nada durante el show. Acá lo importante es que se incumplieron las normas. Más allá si se consumió droga o no durante el recital. Ese es un tema aparte.

Con respecto al contrato en el que el Estado sale como fiador es trucho de acá a la China. Nadie puede salir como fiador. En un contrato de locación, puede ser. El único contrato de fianza puede ser el de locación, cuando el garante sale a responder por el responsable. 

Pero la obligación del Estado de controlar y habilitar el lugar, tanto sea municipal, provincial o estatal llega hasta ahí nomas. No es el estado quien debe pedir el ticket o controlar a los que ingresan. Y más cuando nadie controla e ingresa más personas de lo que corresponde y se permite, es lógico que pasen esta cosas.

Artículo Anterior Artículo Siguiente