El principio protectorio del Derecho del Consumidor es uno de los
Principios Jurídicos más relevantes dentro de este ámbito.
Este principio protectorio versa en la situación de vulnerabilidad existente
entre la estructura de los consumidores en la Sociedad de Consumo.
Su fuente se encuentra amparada en el artículo 42 de la Constitución de la
Nación argentina, el cual provee la protección de los derechos de los
usuarios y consumidores, el cual se establece como deber de las
autoridades, comprendidas como los poderes legislativo, el Poder Ejecutivo
y el Judicial tanto en el Poder Federal, como el provincial y el de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Regla de Proyección
Este principio establece como reglas básicas tres formas de
implementación:
•
Regla de In Dubio Pro Consumidor: Esta se aplica cuando una
norma tanto especial o general puede llegar a tener varias
interpretaciones. Frente a esto, se aplicará la más favorable al
consumidor. El Indubio Pro Consumidor es una regla que ha sido articulada
en el 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 1095
en las relaciones de consumo.
•
Regla de la Norma Más Favorable: Esta se aplicará en los términos
anteriores descritos . Como regla general, se debe interpretar y
privilegiar la norma más favorable al Consumidor en el caso concreto.
•
Regla de la Condición Más Beneficiosa: Como regla general, se debe
tender a ampliar derechos y no disminuirlos, por lo que se debe determinar
frente a una situación en concreto, aplicar la regla de la condición más
beneficiosa al Consumidor.
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