El Contrato de Consignaci贸n es un contrato bilateral, conmutativo y oneroso.

Contrato de consignaci贸n. Fotograf铆a: Mauricio Acosta
Regulado en el art铆culo 1.335 del C贸digo Civil y Comercial el cual menciona: "Hay contrato de consignaci贸n cuando el mandato es sin representaci贸n para la venta de cosas muebles"
La persona obligada que se obliga es quien dice "vengo en nombre de tal persona". Solamente, adem谩s de ser sin representaci贸n el mandato, tiene que ser para la venta de cosas muebles.
Para que haya Contrato de consignaci贸n, subespecie del contrato de mandato, sin representaci贸n y solamente para cosas muebles.
No es formal, y es bastante informal en la pr谩ctica moderna. Es nominado y de tracto sucesivo (un lapzo necesario en el tiempo para que se ejecute el negocio encomendado)
Los efectos del contrato
• Seg煤n el art. 1.337 del CCyC, el consignatario queda obligada con las personas que contrata. Ejemplo: Quien se obliga a entregarte una botella de agua de una marca en particular es el kiosco, no la marca de la bebida.
Con respecto a la retribuci贸n, si la comisi贸n no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignaci贸n
Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.