Incorporan nuevos derechos para consumidores de servicios de internet, telefonía y TV

Un nuevo reglamento obligará a las empresas a modificar la relación de contratación, información y desvinculación de servicios

FOTOGRAFÍA: MAURICIO ACOSTA

El Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) entrará en vigencia a partir del 5 de marzo del 2018 y modificará la relación contractual de los usuarios con las empresas proveedoras de servicios de internet, telefonía y televisión. Derogando de esta manera la resolución 490/97 que aprobaba el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles y la Resolución 10059/99 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico telefónico

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¿Qué modificaciones contrae este nuevo Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)?
  1. Información clara: las empresas deberán brindar un simulador de precios para que el cliente consulte el neto a pagar por querer adquirir un producto o servicio
  2. Información cierta: las bases y condiciones de los productos y servicios expresada de manera rápida, entendible y sin letra chica
  3. Recarga de crédito: ahora el límite para poder utilizar tu recarga será de 180 días. Este se podrá ajustar a más días, y no a menos (promociones especiales)
  4. Recarga de crédito rescindido: en este caso, la empresa deberá devolver al usuario la parte afectada
  5. Datos personales: la empresa no podrá utilizarlos sin la aceptación de los usuarios
  6. Publicidad por mensajes de texto u otro mensajeros: prohíben a las empresas realizar "spam" de publicidad sin que haya expresa aceptación por parte del usuario
  7. Darse de baja inmediatamente: en caso de que el usuario lo solicite, la empresa lo deberá hacer a la brevendad, con un trascurso de 72 horas máximo de haberse efectuada la solicitud
  8. Modificación en el contrato: la empresa deberá anunciar la modificación de dicho contrato a través de sus propios medios (web o vía mensaje) con una anticipación no menor a 60 días. En caso de disconformidad, el usuario podrá recovar el contrato sin cargo
  9. Garantías y asistencias técnicas: el proveedor será responsable del funcionamiento de los aparatos o servicios según lo mencionado en los artículos 11 y 12 de la Ley de Defensa al Consumidor (N° 24.240)
  10. Personas con discapacidad: las empresas deberán brindar servicios adecuados a dichas capacidades
  11. DERECHO A EXIGIR COMPENSACIÓN: ante incumplimiento, el usuario podrá exigir compensación  
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