Las dos excepciones del decreto antinepotismo del Gobierno

El Gobierno finalmente publicó el decreto que prohíbe a ministros y funcionarios tener familiares en el Estado. Analizaremos la letra chica del mismo


CASA ROSADA. FOTOGRAFÍA: MAURICIO ACOSTA

Finalmente llegó el decreto que prohíbe el nepotismo en el Estado. A través de la ordenanza 93/2018, el Gobierno proclamó que queda terminantemente prohibido que cualquier ministro o funcionario de primer nivel tenga familiares designados por él mismo trabajando en el Estado.

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Este nuevo cambio obtuvo el visto bueno de un amplio grupo empresarial y de la opinión pública. Pese a esto, el decreto se guarda dos excepciones a la ley que permiten, pese a que esta lo prohíbe, tener familiares directos de funcionarios en el Gobierno.

Hecha la ley, hecha la excepción. Lo que la ley permite, tratándose de este articulado publicado a través del decreto 93/2018 hoy mismo que lleva las firmas del Presidente Mauricio Macri y el Jefe de Gabinete Marcos Peña, es que si bien la nueva regulación lo prohíbe, aquellos familiares que sean hijos o familiares directos de un funcionario del Estado Nacional podrán seguir ocupando su cargo si cumplen con ciertos requisitos que permite este normamiento. De lo contrario, deberán presentar la desvinculación en Balcarce al 50 antes del 20 de febrero.

Estas son las dos excepciones al decreto:
  • Concurso Público: Quedan exceptuados aquellos nombramientos realizados a través de Concurso Público. Es decir, que si el nombramiento de un familiar directo se realizó por miedo de este procedimiento de selección oficial, el familiar estará libre de poder ser sancionado
  • Antiguedad y/o estabilidad en el cargo: Podrán seguir ejerciendo el cargo aquellos familiares de ministros o funcionarios que, por cantidad de años, cuentan con una estabilidad adquirida en su puesto
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